martes, 17 de mayo de 2011

¿Un PROcesado candidato?


Según la Constitución de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

TÍTULO CUARTO PODER EJECUTIVO -
CAPÍTULO PRIMERO - TITULARIDAD

ARTÍCULO 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

TITULO TERCERO - PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 72.- No pueden ser elegidos diputados:
1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
2. Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

TÍTULO SEGUNDO - POLÍTICAS ESPECIALES
CAPÍTULO DECIMOCTAVO - FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 57.- Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas trámite.

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