miércoles, 17 de octubre de 2012

Perón, La Revolución Justicialista


Sinopsis:

El film Perón la Revolución Justicialista es la continuación de Peron: Actualización Polí­tica y Doctrinaria para la Toma del Poder, el extenso reportaje con Juan Domingo Perón que el grupo Cine Liberación integrado por Fernando Solanas y Octavio Getino, con Gerardo Vallejo en la cámara, realizó entre junio y octubre de 1971 en la Residencia de Puerta de Hierro en Madrid durante el exilio del lider.Este film se consideraba perdido pero gracias a la emisión de Actualización Polí­tica y Doctrinaria... por Canal 7, un militante justicialista acercó al canal una copia, y FILMOTECA tuvo el honor de exhibir este film absolutamente inédito en exclusiva. Se contó con la presencia de Fernando Solanas y Octavio Getino, quienes contaron los pormenores de su realización. Dura 167 minutos.

Duración: 2h 37m 09s 

Idioma: Español

Dirección: Pino Solanas - Octavio Getino.

Calidad de vídeo  Muy buena

Género: Documental

Enlaces de descarga:

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Perón, Sinfonía del Sentimiento

Guion: Leonardo Favio incluyendo los poemas “La patria sublevada”, de Raúl Scalabrini Ortiz y “Toquen suave, muchachos, que hoy… ha tenido fiebre…”, de Cátulo Castillo


Perón, Sinfonía del Sentimiento DVD Nº 1


Contenido 
1 – Primera Guerra Mundial/Semana Trágica/ Fusilamientos en la Patagonia/Década Infame/Segunda Guerra Mundial 
2 – Perón asume la Secretaria de Trabajo y Previsión/Terremoto de San Juan/Se conocen Perón y Evita/Fin de la Segunda Guerra Mundial 
3 – 17 de Octubre de 1945 
4 – Casamiento de Perón y Evita/Formación de la Unión Democrática/Gira proselitista/Perón asume la 1º presidencia 
5 – Plan Quinquenal/Oda al trabajo/Nacionalizaciones/Independencia económica/Justicia social 
6 – Educación y salud 
7 – Cultura y deporte

Detalles
Duración: 1:22:49 
Resolución: 512 x 384 
Códec: Xvid 1.2.2 2 pass 
BitRate: 980 Kbps 
Códec audio: AC3 
Idioma Audio: Español latino 
Ripper: retibuyendo 
Ratio de Muestra: 48000Hz 
BitRate audio: 192 kb/s stereo (2/0) 
700 MB (716,912 KB / 734,117,888 bytes)

Enlaces de descarga DVD N°1

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Perón, Sinfonía del Sentimiento DVD Nº 2

Contenido 
1 Los derechos del trabajador 
2 Constitución de 1949/La mujer puede votar/Evita; en representación del gobierno argentino, inicia en España su recorrido por Europa, solidarizándose con los pueblos castigados por la guerra 
3 Evita regresa de su recorrido solidario/ Doctrina del peronismo 
4 Peronismo y americanismo 
5 Fundación Eva Perón/La salud de Evita comienza a declinar 
6 Cabildo Abierto/Renunciamiento de Evita sigue debilitándose 
7 Levantamiento de Menéndez/Perón gana las elecciones y asume su segundo mandato/Muerte de Evita

Detalles
Duración: 1:35:25 
Resolución: 480 x 360 
Códec: Xvid 1.2.2 2 pass 
BitRate: 894 Kbps 
Códec audio: MP3 
Idioma Audio: Español latino 
Ripper: retibuyendo 
Ratio de Muestra: 48000Hz 
BitRate audio: 118 kb/s Joint Stereo VBR 
700 MB (716,854 KB / 734,058,496 bytes) 

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Perón, Sinfonía del Sentimiento DVD Nº 3

Contenido 
1. Funerales de Evita 
2. La iglesia y el peronismo 
3. Bombardeo a la plaza de mayo / Caída del peronismo 
4. Revolución libertadora / Perón comienza su exilio 
5. Comienzo de la resistencia / Levantamiento de Valle / Fusilamiento del 56 
6. Presidencia de Frondizi / Perón en España 
7. Presidencia de Guido / Presidencia de Illia / Operación retorno.

Detalles
Duración: 1:32:03 
Resolución: 512 x 384 
Códec: Xvid 1.2.2 2 pass 
BitRate: 932 Kbps 
Códec audio: MP3 
Idioma Audio: Español latino 
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Ratio de Muestra: 48000Hz 
BitRate audio: 118 kb/s Joint Stereo VBR 
700 MB (716,912 KB / 734,117,888 bytes) 

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Perón, Sinfonía del Sentimiento DVD Nº 4

Contenido 
1. División en el Peronismo: Vandor / Presidencia de Onganía / Cordiobazo. 
2. Presidencia de Levingston / Rucci asume en la C.G.T./ Secuestro y muerte de Aramburu / Presidencia de Lanusse. 
3. Trelew / Declina el poder militar / Primer regreso del General. 
4. Presidencia de Héctor Cámpora / Regreso definitivo de Perón / Ezeiza / Renuncia de Cámpora. 
5. Muerte de Rucci / Perón presidente por 3º vez: Su paso a la eternidad y su legado.[/color]

Detalles
Duración: 01:05:56 
Resolución: 576 x 432 
Códec: XviD 1.2.2 2 pass 
BitRate : 1282 Kbps 
Códec audio: AC3 
Ratio de Muestra: 48000Hz 
Ripper: retibuyendo 
BitRate: 192 kb/s tot , stereo (2/0) CBR 
700 MB (716,882 KB / 734,087,168 bytes)

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martes, 14 de agosto de 2012

Sin Cadenas



"Sin cadenas", de Los Pericos, como cierre del film interpretado por el Bahiano, Gustavo Cerati, Pedro Aznar, Ciro Pertusi (Attaque 77), y Gustavo Cordera (Bersuit Vergarabat).

Botín de guerra es una película documental argentina dirigida por David Blaustein. Fue estrenada el 20 de abril de 2000.

El documental relata la lucha y la tarea de las Abuelas de Plaza de Mayo para buscar, encontrar y contener a los niños secuestrados-detenidos durante la dictadura militar argentina llamada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983).

viernes, 22 de junio de 2012

"El Movimiento tiene enemigos de afuera y enemigos de adentro"

"El Movimiento tiene enemigos de afuera y enemigos de adentro: quien no lucha contra el enemigo ni por la causa del pueblo es un traidor. Quien lucha contra el enemigo y por la causa del pueblo es un compañero. Y quien lucha contra un compañero es un enemigo o un traidor.

Dice Mao Tsé-Tung que el que lucha contra un compañero es que se ha pasado al bando contrario. Esto lo hemos observado todos, no hay peronista que no haya observado este tipo de disidencia sospechosa, pero más que nada negativa, para el trabajo de conjunto que demos realizar." JUAN DOMINGO PERON

lunes, 16 de abril de 2012

El proyecto completo enviado al Congreso


Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,  el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

Artículo 6º:  el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo  los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas,  nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional