viernes, 2 de diciembre de 2011
Ley de Regulación de Prepagas
Por Decreto 1993/2011 publicado en el Boletín Oficial, reglamentó la Ley de Medicina Prepaga, en tanto que por Decreto 1991/2011, también publicado hoy, se modificó dicha ley incluyendo a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, expresando que el sistema de salud “debe necesariamente contemplar la integración y articulación de todos los subsectores involucrados”.
Precisa que —con excepción de las obras sociales- se encuentran excluidos de toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial de su actividad consiste en brindar dichos planes.
Tal circunstancia –agrega- origina distorsiones en la actividad de la salud y en consecuencia un perjuicio para los usuarios, al existir entidades que no se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 26.682 (de Medicina Prepaga).
Aclara que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles.
Ambos decretos llevan la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de todos los ministros del Gabinete Nacional y entran en vigencia a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial.
En tanto en la reglamentación, expresa que quedan expresamente incluidas en la Ley Nº 26.682: Las Empresas de Medicina Prepaga; b) Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661, por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen. En todo lo demás dichas entidades continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan; c) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.
Precisa luego la documentación que deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud los designados como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades.
El Ministerio de Salud es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Medicina Prepaga y la Superintendencia designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control.
Dispone que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P) las empresas de medicina prepaga, las obras sociales comprendidas y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud –regulado en la Ley Nº 23.661-, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos y las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.
En la reglamentación establece también que el Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. El Padrón de Usuarios de cada entidad será exigido como recaudo formal a los fines de obtener su inscripción en el Registro.
Ninguna entidad sin autorización para funcionar como Entidad de Medicina Prepaga, podrá brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Por otra parte establece que las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior. Una vez autorizados deberán informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
Determina además que los comprendidos por la ley de Medicina Prepaga deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.
Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año. No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.
Por otra parte los períodos de acceso progresivo a la cobertura para los contratos celebrados sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente. Los contratos deberán estar previamente aprobados por la Superintendencia. En ningún caso podrán superar los 12 meses corridos desde el comienzo de la relación contractual.
La Superintendencia establecerá y determinará las situaciones de preexistencia que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes. La Superintendencia autorizará los valores diferenciales para las patologías de carácter crónico y de alto costo.
Además de la edad, no podrán ser contemplados como supuestos de rechazo de admisión los establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.592. En caso de muerte del titular, las entidades deberán garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) durante un período de dos meses, contados desde su fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno. Una vez vencido dicho plazo, el cónyuge supérstite, el descendiente de mayor edad o su representante legal, o cualquier otro miembro del grupo familiar a cargo, podrán optar por la continuidad, para lo cual cualquiera de los mencionados deberá constituirse como titular del plan.
Fuente: Argentina.ar
martes, 22 de noviembre de 2011
Las grandes empresas que más aumentaron sus ganancias en 2011
miércoles, 16 de noviembre de 2011
La carne argentina desembarca en China
lunes, 7 de noviembre de 2011
Good job
domingo, 6 de noviembre de 2011
Capitales poderosos con el traje de pequeños ahorristas
domingo, 4 de septiembre de 2011
The New York Times recomienda a Obama el "modelo argentino"
Una editorial publicada en el periódico estadounidense The New York Times opinó que
Nota Completa: Aqui
martes, 2 de agosto de 2011
Jujuy: Como un reclamo justo termina en cuatro muertes
El dolor y la impotencia que se siente en días como hoy son indescriptibles. La sentimos todos y no podemos entender cómo llegamos a este estado. Demasiadas preguntas debemos hacernos los jujeños. No podemos evadir más esas respuestas. Necesitamos mirar profundamente dentro de cada uno de nosotros. Y observar, con ojos sinceros y críticos, el cuerpo social al que pertenecemos. Tenemos miedo de hablar en público lo que la mayoría piensa y dice en privado. Todo esto podría haberse evitado si las Instituciones funcionaran como corresponde. La impunidad con la que se manejan todos; funcionarios, jueces, dirigentes sociales, etc., es fruto de la complicidad de los más importantes actores institucionales. Con una visión mezquina y sectaria, un minúsculo grupo de dirigentes concentra la totalidad del poder, desde donde modela y condiciona el andamiaje político e institucional de
Fuente: Diariocrítico de Argentina
domingo, 24 de julio de 2011
El Debate
El pueblo argentino ha recuperado su posibilidad de debatir, de ejercer el desempeño democrático desde la participación.
Con la conducción de Adrián Paenza, este programa nos propone una reflexión profunda y nos brinda herramientas para la argumentación de ideas y la toma de posiciones.
Podes ver todos los vídeos de este programa: Aqui
Critica del diario La Nacion: Aqui
lunes, 14 de febrero de 2011
Desigualdad y Violencia social.
miércoles, 29 de octubre de 2008
Ley de movilidad jubilatoria
Por Cristina Fernández de Kirchner para La Capital de Mar del Plata - 29/10/08
"'El balneario de todos y cualquiera', así la describió alguna vez Joaquín Sabina. Lo cierto es que la historia de Mar del Plata tiene un singular paralelismo con la historia nacional. Nació como un lugar de veraneo para la elite conservadora de fines del siglo XIX. Sin embargo, en 1920 fue la primera comuna en elegir a un socialista como intendente en la Argentina.
Con la irrupción del peronismo, los trabajadores cambiaron considerablemente su nivel de vida. Alcanzaron mejores salarios, salud, educación y jubilación. Y, además, las playas de Mar del Plata.
Desde aquella época, transmite una rebeldía igualitaria que resiste privilegios. Pero para que Mar de Plata sea el balneario o la ciudad de todos, tiene que haber un Estado promotor que busque garantizar la igualdad de oportunidades de todos sus ciudadanos.
Lo mismo pasa con el tema de las jubilaciones. Actualmente el 77 por ciento de los 450 mil jubilados que cobran a través de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) estaría percibiendo un haber inferior al mínimo de 690 pesos.
Si eso no ocurre, es porque desde el Gobierno nacional se destinan anualmente 4 mil millones de pesos para que nadie esté por debajo de la jubilación mínima. De seguir así, el año que viene los aportes estatales crecerían a 4400 millones y en cinco años totalizarían 25.000 millones de pesos.
Por cada 40 mil pesos acumulados en una AFJP se reciben sólo 220 pesos de jubilación, el resto lo paga el Estado.
En cambio, una persona que gana 462 pesos de jubilación en una AFJP estaría obteniendo 1033 pesos en el sistema solidario de reparto.
Y, para agregar tan sólo un dato más, debido a la crisis de los mercados, quienes cobran por el sistema privado en 2008 estarán recibiendo hasta un 17 por ciento menos que el año pasado.
"Un cambio estructural y estratégico"
La semana pasada se tomó una decisión que significa un verdadero cambio estructural y estratégico del sistema previsional. Pero esta decisión se tomó fundamentalmente, en defensa de nuestros jubilados y pensionados.
Desde el sector público se decidió auxiliar al sector privado para recuperar el valor de la solidaridad del sistema de reparto.
Los recursos de nuestros jubilados no son ni pueden ser fuente de especulación. La jubilación no puede ni debe ser un negocio. Trece aumentos consecutivos se dieron en los últimos cinco años. Se incorporaron un millón y medio de personas que estaban afuera de todo sistema de jubilación. Y se consagró legislativamente, por primera vez, la movilidad jubilatoria para que los aumentos sean automáticos y no dependan del Presidente o Presidenta de turno.
Se habla de administración eficiente de los recursos. Las AFJP han sido ineficientes y además ineficaces. Gastan casi el 10 por ciento de los recursos de sus aportantes sólo en administración. La Anses, en cambio, gasta el 2,5 por ciento.
El sistema privado "invirtió" 3742 millones de pesos en mercados a futuro. Esos mercados que hoy tienen en vilo a la economía mundial.
Esta decisión se tomó a pesar de que el reglamento de nuestro sistema previsional prohíbe expresamente que los recursos de nuestros jubilados o pensionados puedan ser timbeados en la especulación financiera.
Hubo un sistema que se desmoronó estrepitosamente. Y, una vez más, el Estado es convocado para hacer frente a las políticas de saqueo.
"Nosotros protegemos a nuestros jubilados"
Sin embargo, resulta por lo menos paradójico que los analistas locales midan con distinta vara la intervención estatal en el mundo desarrollado que la intervención estatal en la Argentina.
Cuando los Estados norteamericano, francés o alemán estatizan bancos, aseguradoras o deudas privadas se los denomina 'rescates'. En cambio, en nuestro país es 'estatismo nostálgico'. Son pocos los intereses, pero grandes los dividendos.
Claro que hay diferencias. Mientras los grandes Estados del mundo adoptan una política estatista para la protección de grandes bancos y corporaciones económicas, nosotros protegemos a nuestros jubilados y nuestros trabajadores.
Un país no se construye únicamente con grandes planes y grandes anuncios. Se construye trabajando todos los días. Se gestiona minuto a minuto. Y sus resultados se verifican cuando se mejora la calidad de vida de personas de carne y hueso.
Fuente La Capital de Mar del Plata y Pagina 12
Texto de la Ley: Aqui

